• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Before Header

info@citipa.org |  (+34) 985 22 80 44 |

  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • Twitter
  • YouTube

CITIPA

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias

  • Ventanilla Única
    • Carnet de Colegiado
    • Consulta y edición de datos de colegiado
    • Solicitud de Peritaje
    • Registro de Colegiados
  • El colegio
    • Presentación
    • Por qué colegiarme
    • Estructura
    • Legislación que afecta al Colegio y sus colegiados
    • Código Deontológico
    • Actividades
    • Documentación pública
    • Premios y distinciones
    • Imagen Corporativa del CITIPA
  • Servicios al Colegiado
    • Seguro Profesional
    • Bolsa de Empleo
      • Empleo
    • Formación
      • Curriculums formadores
    • Convenios
    • Beneficios Sociales
    • Servicios Profesionales
    • Impulso TIC
    • Webmail
  • Noticias
    • Noticias Colegiados
    • Notas de prensa
    • Prensa
  • CONTACTO
    • Contacto
    • Canales de difusión
    • Enlaces
  • Ventanilla Única
    • Carnet de Colegiado
    • Consulta y edición de datos de colegiado
    • Solicitud de Peritaje
    • Registro de Colegiados
  • El colegio
    • Presentación
    • Por qué colegiarme
    • Estructura
    • Legislación que afecta al Colegio y sus colegiados
    • Código Deontológico
    • Actividades
    • Documentación pública
    • Premios y distinciones
    • Imagen Corporativa del CITIPA
  • Servicios al Colegiado
    • Seguro Profesional
    • Bolsa de Empleo
      • Empleo
    • Formación
      • Curriculums formadores
    • Convenios
    • Beneficios Sociales
    • Servicios Profesionales
    • Impulso TIC
    • Webmail
  • Noticias
    • Noticias Colegiados
    • Notas de prensa
    • Prensa
  • CONTACTO
    • Contacto
    • Canales de difusión
    • Enlaces

Reforma Código Penal y los nuevos Delitos Informáticos

21 julio, 2010 //  by citipa//  Dejar un comentario

El pasado 23 de junio de 2010 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En esta nueva reforma del Código Penal se incluyen importantes novedades relacionadas con los «delitos informáticos» que es necesario conocer.

Trataremos de condensar las principales novedades:

  • Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos…). Esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea.
  • En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.
  • En el artículo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade un apartado 8, con la siguiente redacción:
    «3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
    […] 8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»
  • Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
    «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    2. También se consideran reos de estafa:
    a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
    b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
    c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
  • Se modifica el artículo 264, que queda redactado como sigue:
    «1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
    2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
    3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1.º Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
    2.º Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
    4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
    a) Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
    b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.
    Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

Categoría: CONCITI, Legislación, Noticias Colegiados, Todos los contenidosEtiqueta: CCII, CONCITI

Publicación anterior: « España en la cola de EUROPA en el desarrollo de la Sociedad de la Información
Publicación siguiente: Francisco Ros deja la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información »

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Footer

CITIPA

C/ Posada Herrera, nº 6, 1º Oficina 2
33002 Oviedo – Asturias (España)

(+34) 985 22 80 44

info@citipa.org

___________________

Horario de atención al público:

Lunes, martes, jueves y viernes: 10:00 a 14:00h.

Miércoles de 16:00 a 20:00h.

___________________

Síguenos

  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • Twitter
  • YouTube

¡JUNTOS MEJOR!

COLÉGIATE EN EL CITIPA

ENLACES DE INTERÉS

  • Semana Impulso TIC

TWITTER

📢📢📢Ya queda poco para iniciar la X edición de la Olimpiada Informática de Asturias. Por segundo año consecutivo celebraremos esta edición en formato online los días 23 y 30 de abril de 2021 (el cierre de la inscripción será el 16 de abril de 2021). citipa.org/x-olimpiada-in… pic.twitter.com/S0RyBfLWuC

Ayer del Twitter de CITIPA vía Twitter Web App

En directo... Sesión formativa #STEAM por @citipa y @coiipa #ImpulsoTIC pic.twitter.com/8hvhuBcoZa

Hace alrededor de 5 días del Twitter de CITIPA vía Twitter Web App

📢📢📢En directo, sesión informativa: Las STEM, los empleos del futuro. @citipa @coiipa @impulsotic Enlace a la sesión: teams.microsoft.com/dl/launch… pic.twitter.com/V4ev3JqtLs

Hace alrededor de 5 días del Twitter de CITIPA vía Twitter Web App

Seguir a @citipa

RSS ImpulsoTIC

  • Se abre el periodo de inscripciones para la X edición de la Olimpiada de Ingeniería Informática de Asturias
  • Capgemini y los colegios profesionales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de Asturias renuevan su colaboración por séptimo año consecutivo

RSS CONCITI

  • Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática
  • Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria del 2021

Site Footer

  • Aviso Legal
  • Privacidad
  • Cookies

Copyright © 2021 · CITIPA

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.

CITIPA
Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.