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Nota aclaratoria sobre borrador RD de homologación

29 marzo, 2014 //  by citipa//  Deja un comentario

emblema_conciti_letras_300pxEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está elaborando un Proyecto de Real Decreto bajo la denominación de PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIONES Y A NIVEL ACADÉMICO Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LOS TÍTULOS O NIVELES ESPAÑOLES, Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CORRESPONDENCIA A LOS NIVELES 2 Ó 3 DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, LICENCIATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA TÉCNICA Y DIPLOMATURA.
El objetivo de este documento es explicar de forma breve este Proyecto de Real Decreto, contribuyendo a aclarar las confusiones y desinformaciones que han circulado desde su aparición, así como a mencionar las demandas que desde los Consejos Generales se están trasladando al Ministerio con respecto a este RD.
¿Cuáles con los objetivos del Ministerio de Educación?
Básicamente el Real Decreto en cuestión pretende dar solución a varias cuestiones principales:
A. Homologación de títulos extranjeros a títulos españoles, para aquellos titulados extranjeros que vienen a  ejercer a España.
B. Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.
C. Equiparación de las antiguas titulaciones de Ingeniería e Ingeniería Técnica, Diplomatura y Licenciatura, Arquitectura y Arquitectura Técnica al Marco Español de Cualificación de la Educación Superior (MECES).


A – Homologación de títulos extranjeros a títulos españoles.
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos que motivan este asunto en el Real Decreto y centra el objetivo en:
1. La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, o cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, recogidos en el anexo I.
2. La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones de las áreas y ámbitos recogidos en el anexo II (este punto afecta a las titulaciones que no den acceso a profesiones reguladas)
3. La equivalencia de nivel académico de títulos extranjeros de educación superior al nivel de Grado, Máster o Doctor.
Es decir, esta primera parte A del Real Decreto, sólo se preocupa de la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles para personas extranjeras que vienen a España a trabajar y necesitan homologar su título para poder ejercer en España.
Para ello el Anexo I ha definido un listado de titulaciones que dan acceso a las distintas profesiones reguladas por Ley en España, si bien, el listado que aparece en borrador del Real Decreto contiene errores en cuanto a la denominación de dichas titulaciones.
Para aquellas titulaciones extranjeras que soliciten la equivalencia de título extranjero a un título español que no de acceso una profesión regulada en España se describe el Anexo II, donde las titulaciones de Informática aparecen en Ciencias, pese a que en España las titulaciones de Informática están adscritas a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura.
Además en esta parte se define la equivalencia de nivel de títulos extranjeros de educación superior solicitada respecto de alguno de los niveles en que se ordena la enseñanza universitaria española, de Grado y Máster.
Y para estos 3 objetivos el Capítulo II del articulado del Proyecto define todo el procedimiento.
B – Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos y procedimiento con objeto de la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
C – Equiparación de las antiguas titulaciones pre-Bolonia al Marco Español de Cualificación de la Educación Superior (MECES).
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos que motivan esta cuestión en el Real Decreto y centra el objetivo en:
1. Correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería técnica y Diplomatura, con los niveles 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. Correspondencia de las titulaciones profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declaradas equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, con a los niveles 2 ó 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Esta parte del Real Decreto pretende solucionar la falta de reconocimiento de las titulaciones previas a Bolonia al MECES, y que provocaba problemas de reconocimiento en Europa de dichas titulaciones y por tanto problemas en la movilidad de los españoles y que como explicita el texto normativo: “Se trata de una necesidad imperiosa para facilitar el ejercicio de los derechos académicos por parte de los egresados de la anterior ordenación, dentro y fuera de nuestras fronteras.” y “Esta medida facilitará además la movilidad en el extranjero de los egresados de Universidades españolas con titulaciones anteriores a la reforma de la educación superior, que están encontrando dificultades para el reconocimiento del verdadero nivel de sus estudios. “
Para ello en el Capítulo IV del texto normativo, define el procedimiento que se seguirá para decidir a que niveles del MECES (2 o 3) serán equiparados los títulos previos a Bolonia.
Actualmente las titulaciones de Grado tienen nivel 2 del MECES, las de Máster nivel 3 y las de Doctorado nivel 4, la intención del Ministerio es equiparar a los Ingenieros Técnicos a nivel 2 y a los Ingenieros a nivel 3.

¿Qué se está solicitando desde los Consejos Generales?

Las reivindicaciones de los representantes de las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática, con respecto a este Real Decreto son:
● Las antiguas titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática y la Ingeniería en Informática deben ser equiparadas al nivel 2 y 3 de MECES respectivamente. Además, la Diplomatura en Informática y la Licenciatura en Informática al contar con sendos Reales Decretos de homologación a la Ingeniería Técnica en Informática e Ingeniería Informática deben recibir el mismo trato. Esta solicitud encaja con las intenciones del Ministerio de Educación.
● Las titulaciones vinculadas con las Ingenierías en Informática deben aparecer en las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, no en la de Ciencias tal y como aparecen en el borrador, habida cuenta de que en España las titulaciones vinculadas con la Informática están adscritas a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura.
● Se propone la modificación del Anexo I, a fin de que este recoja las titulaciones vinculadas con las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática, en base a la situación diferente de estas titulaciones, al contar con fichas aprobadas por acuerdo de Consejo de Universidades. Estas fichas fueron publicadas en el BOE, las Universidades las han empleado para la elaboración de sus planes de estudio y ANECA las ha utilizado además para verificar dichos planes.
Así se ha trasladado a la Secretaría General de Universidades, en reunión celebrada el pasado 21 de marzo con representantes de CONCITI y CCII.

Categoría: Comunicados, CONCITI, Noticias Colegiados, Todos los contenidosEtiqueta: Aneca, Comunicado, CONCITI, Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática, MECES

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