PREÁMBULO
Los
Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus
cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el
ejercicio de su actividad.
En
este sentido, la Ley
2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo
5,i)
la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la
actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad
profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la
facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por
todo ello, es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones
tituladas, el fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades
de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética
deseable de sus profesionales y además eviten comportamientos colectivamente no
deseados, que redunden en un desmérito de la profesión en general y que puedan
desprestigiar al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de
los servicios de los profesionales y la función social que cumplen los Colegios
profesionales así lo demanda.
El
Ingeniero Técnico en Informática, en el desempeño de su profesión, deberá
contribuir al bienestar de todos los componentes de
la Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de
la Ingeniería Técnica en Informática orienten su trabajo de acuerdo con los
más altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven y
acrecienten la confianza de sus clientes, colaboradores, colegas, empleados y,
en general, de la Sociedad a la que sirven.
Integran
el presente Código Deontológico dos grandes apartados, los Principios
Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los
Ingenieros Técnicos en Informática, y las Normas Deontológicas propiamente
dichas que desarrollan y concretan los anteriores Principios en su aplicación a
los distintos supuestos que contemplan. El presente Código Deontológico recoge
tanto los principios éticos como los criterios fundamentales de la Profesión que
deberán ser libremente asumidos por todos los miembros adscritos al Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias.
Los
órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deberán velar
por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, para lo que
es necesaria la distribución y difusión de las normas contenidas en este Código
entre sus colegiados.
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente Código Deontológico
regulará la actuación profesional de todos los miembros de Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias.
- Todos los miembros del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias están
obligados a conocer, cumplir, difundir y velar por el cumplimiento de los
artículos del presente Código Deontológico. Cualquier incumplimiento de este
Código Deontológico deberá ser comunicado a los Organismos Colegiales de forma
puntual.
- El incumplimiento del presente Código
Deontológico se considerará como falta leve, grave o muy grave según lo
dispuesto en el Título VII de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos en Informática del Principado de Asturias y como tal conllevará la
iniciación del correspondiente procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO II:
PRINCIPIOS GENERALES
Todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en
Informática del Principado
de Asturias
deben respetar los siguientes principios generales:
- Independencia: La independencia intelectual y moral del
Ingeniero Técnico en Informática, que permanentemente deberá preservar, es
condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía
de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con
objetividad.
- Legalidad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá
siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
- Integridad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá
ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
- Confidencialidad: El Ingeniero Técnico en Informática
no divulgará ningún tipo de información confidencial que conozca en el
transcurso de su trabajo.
- Formación y Perfeccionamiento: El perfeccionamiento
profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos
científico-técnicos es una obligación del Ingeniero Técnico en Informática, al
permitirle garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios
de sus servicios.
- Lealtad: El Ingeniero Técnico en Informática mantendrá
siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros, clientes y
demás profesionales y observará la mayor deferencia en sus relaciones
profesionales, evitando posiciones de conflicto.
ARTÍCULO III: SOCIEDAD
Todos los miembros del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias
actuarán conforme a las siguientes Normas de Comportamiento Básicas:
- Tratar a todo el mundo con justicia y
nobleza, sin discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión, especialidad o cualquier otra condición o circunstancia de tipo social
o personal.
- Buscar promover un público conocimiento
y aprecio por la Ingeniería Técnica en Informática y sus
logros.
- No permitir la utilización fraudulenta
de su titulación por personas que ilegítimamente llevan a cabo actuaciones
profesionales correspondientes a un Ingeniero Técnico en Informática,
denunciando ante los Organismos Colegiales cualquier tipo de intrusismo
profesional que llegue a su conocimiento.
- Ejercer en todo momento su profesión
con el máximo rigor, responsabilidad e imparcialidad.
- Dar el visto bueno a los proyectos sólo
si cumplen las especificaciones y no atentan contra la calidad de vida, la
confidencialidad ni el medio ambiente, con absoluto respeto a los intereses
públicos que pudieran resultar afectados.
- Informar puntualmente a las personas interesadas
y/o las autoridades competentes sobre cualquier peligro potencial o real para
la integridad de las personas y la Sociedad, que considere puedan devenir del software, los
sistemas informáticos o los proyectos relacionados.
- Informar acerca de cualquier práctica
entre cuyos fines esté la comisión de un delito, en especial si se trata de un
delito informático.
- Realizar su actividad en términos de
máxima imparcialidad, cuando se encuentre ante intereses personales o
institucionales contrapuestos.
ARTICULO IV:
PROFESIÓN
Los miembros del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias deberán
contribuir a garantizar la integridad y reputación de su profesión. Esta
obligación se concreta en las siguientes:
- Acometer su trabajo y aceptar la
responsabilidad de su desarrollo sólo si está cualificado por su formación y
experiencia previas, manteniendo en todo momento un alto grado de objetividad
profesional.
- Trabajar únicamente con información
obtenida por medios legales y éticos, utilizándola exclusivamente para los
fines autorizados.
- Mantener el interés por las cuestiones
que afecten a la Profesión, colaborando con el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos en Informática del Principado de Asturias en la detección y resolución
de cuantos asuntos sean de interés para el bien social y de
la Profesión.
- Difundir el conocimiento de la Ingeniería
Técnica en Informática mediante la realización de
publicaciones o la participación en Organizaciones Profesionales y Congresos.
ARTÍCULO V:
PROYECTOS
Los miembros del Colegio de
Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias deberán
garantizar la calidad de los Proyectos en los que intervienen o colaboran. Esta
obligación se concreta en las siguientes:
- Impulsar la máxima calidad a un coste
aceptable y en un plazo razonable, garantizando que quedan claros los
compromisos adquiridos, aceptados previamente por el promotor y el cliente
- Analizar las consecuencias éticas,
económicas, culturales, legales y medioambientales derivadas de cualquier
proyecto en el que esté trabajando, aceptando que las conclusiones de dichos
análisis podrían llevar a la remodelación del mismo.
- Trabajar siguiendo los estándares y la
metodología más adecuados para cada una de las tareas que le hayan sido
encomendadas.
- Documentar adecuadamente las
especificaciones del proyecto sobre el que trabaja, asegurándose que satisfacen
los requisitos del usuario y tienen las aprobaciones adecuadas.
- Realizar estimaciones realistas en
cuanto a coste, plazo, recursos y resultados de los proyectos, determinando los
aspectos de incertidumbre o riesgo que podrían desviar dichas estimaciones.
- Realizar las pruebas y revisiones del
proyecto adecuadas, así como de la documentación en la que trabaje.
- Documentar adecuadamente los proyectos
realizados, incluyendo aquellos aspectos y dificultades encontradas durante la
realización de su trabajo, adjuntando las resoluciones o decisiones adoptadas
en cada caso.
- Desarrollar los proyectos y documentos
respetando la confidencialidad de aquellos que van a ser afectados por la
realización de su trabajo.
-
No efectuar ni aceptar ningún pago o
servicio de valor distinto al libremente pactado.
- Rehusar comprometerse en trabajos
que crea no sean beneficiosos para sus Clientes.
ARTÍCULO VI: SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Los miembros del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Informática deberán guardar confidencialidad y
mantener secreto respecto de la información a la que tuvieran acceso como
consecuencia del ejercicio de su profesión. Así:
- Depositarios como son de información
confidencial, los Ingenieros Técnicos en Informática pertenecientes al Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias están
sujetos al Deber de Secreto, que constituirá una obligación y un derecho
fundamental de la
Profesión, y que deberá ser respetado incluso después de
haber finalizado la prestación de sus servicios.
- Los Ingenieros Técnicos en Informática
serán escrupulosos con el cumplimiento de la legislación vigente, teniendo
especial consideración con cualquier tipo de información de carácter personal.
- Únicamente quedarán dispensados de
guardar el Secreto Profesional, previa autorización del Decano del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias, los
Ingenieros Técnicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
Haber sido expresamente dispensados de esta obligación
por los titulares de la información o autorizados expresamente por éstos para
su divulgación.
- Ser necesaria la divulgación para evitar una lesión
propia o de un tercero. En cualquier caso, el deber de secreto continuará
siendo aplicable respecto de aquella información cuya divulgación no impida la
lesión.
- Existir una ley que autorice la cesión o comunicación
de la información a terceros.
- Existir un requerimiento, mandato u orden de autoridad
administrativa o judicial que resulte de obligado cumplimiento.
- No utilizarán sus conocimientos para
violar ningún tipo de protección o medida de seguridad, ya sea de tipo
intelectual o de acceso a cualquier clase de sistema informático, ni incurrirán
en fraude informático ni abusos de correo electrónico o Web, con especial
consideración de distribución masiva de correos no deseados, uso de canales no
autorizados y contenidos ilegales.
ARTÍCULO VII: GESTIÓN
Los miembros del Colegio de
Ingenieros Técnicos en Informática que ejerzan tareas de dirección, gestión u
organización y tengan a su cargo un equipo de profesionales o trabajadores deberán:
-
Fomentar el conocimiento de las
políticas, procedimientos, estándares y metodologías a seguir.
-
Asignar las tareas a los miembros de su
equipo teniendo en cuenta los conocimientos, formación y experiencia de los
mismos.
-
Ofrecer una adecuada y justa
remuneración, proporcionando las oportunidades de promoción pertinentes y
promoviendo su desarrollo profesional.
-
Proporcionar las condiciones de trabajo
adecuadas ajustándose en todo momento a la legalidad vigente y estableciendo
procedimientos activos de prevención de prácticas deleznables como el acoso
laboral, moral o sexual a los trabajadores.
-
Advertir de las posibles consecuencias
directas o indirectas, inmediatas o futuras, positivas o negativas, originadas
por los proyectos en los que colaboren.
-
Protegerles eficazmente de
cualquier daño físico, mental o moral.
-
Evitar en todo momento la asignación de
tareas propias de un Ingeniero Técnico en Informática a una persona sin la
capacidad adecuada, evitando en todo momento el intrusismo profesional.
ARTÍCULO VIII: RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Las relaciones de los miembros
del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias
con sus compañeros de profesión deberán ajustarse a las siguientes normas:
-
Sin perjuicio de la crítica técnica y
metodológica que estimen oportuna en el ejercicio de su profesión, no
desacreditarán a sus compañeros ni a otros profesionales que trabajan con sus
mismas o diferentes técnicas y hablarán con respeto de las metodologías y los
métodos o sistemas de desarrollo que gozan de credibilidad técnica y
profesional.
-
Revisarán el trabajo de otros de forma
objetiva y adecuadamente documentada, ofreciendo críticas desde un punto de
vista constructivo.
-
Buscarán y aceptarán sus críticas
profesionales honestas, tratando justamente sus opiniones, preocupaciones o
quejas.
-
Mantendrán relaciones con otras
profesiones desde el derecho y el deber de un respeto recíproco.
-
Reconocerán el trabajo de otros y
nunca se atribuirán méritos ajenos.
-
Los conflictos relativos a la profesión
entre Ingenieros Técnicos en Informática que no sean constitutivos de delito o
falta, deberán ser resueltos de la forma más discreta posible, y si fuera
necesario deberán ser comunicados a los Organismos Colegiales por si el Decano
considerase oportuna su intervención antes de recurrir a otras instancias.
-
Les ayudarán en su desarrollo personal
y profesional, sin interferir injustamente en su carrera profesional.
-
Les alentarán en el cumplimiento de
este Código y apoyarán frente a las consecuencias que su cumplimiento pudiera
ocasionar.